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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/04/2007

Núm. Acuerdo: 99/2007

Núm. Expediente: 132/84

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Málaga

Objeto:

Recurso interpuesto por el Secretario del Juzgado Decano de Ronda contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 19 de marzo resolviendo consulta sobre sustitución en la Secretaría de la Junta de Zona, consecuencia del Juzgado Decano.

Acuerdo:

Desestimar el recurso confirmando la resolución de la Junta Electoral Provincial de Málaga en todos sus extremos por cuanto, como acertadamente señala la citada Junta y de acuerdo con la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, la prórroga del mandato de una Junta prevista en el artículo 15.3 de la LOREG, como ha sucedido en el presente caso, lleva aparejada la inamovilidad de sus miembros, conforme establece el artículo 16.1 del citado cuerpo legal; sin que, por otra parte, la pérdida de la condición de Secretaria del Juzgado Decano pueda ser más que una causa justificada de la renuncia de la interesada, lo que no ha sucedido en el presente caso; y, finalmente, porque no es necesario que coincidan en el mismo Juzgado el Presidente y el Secretario de la Junta, como sostiene el recurrente, dado que éste último tiene libertad para elegir los funcionarios judiciales que le asistan en su Secretaría de la Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

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SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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