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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2007

Núm. Acuerdo: 227/2007

Núm. Expediente: 310/259

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Doctrina de la JEC sobre validez de sobres y papeletas electorales.

Acuerdo:

Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona y por éstas a las Mesas Electorales la doctrina de esta Junta sobre la cuestión:

Vistas las diferencias concurrentes en sobres y papeletas tanto oficiales como confeccionadas por las entidades políticas y en unos casos homologadas y en otras, en circunstancias idénticas, denegada dicha homologación, en extremos tales como la distinta tonalidad del color gris, la inclusión en la papeleta de la fecha del proceso electoral o falta de la misma, el aparecer impreso en la papeleta un subrayado bajo el nombre de todos y cada uno de los candidatos, el aparecer con letras de distinto tamaño el encabezamiento de la papeleta, la inclusión u omisión de las siglas de la entidad política que presenta la candidatura, el aparecer numerados los candidatos titulares o suplentes, existencia de leves diferencias en los símbolos o logotipos de las candidaturas, en función de la necesidad de salvaguardar la efectividad del derecho de sufragio de los electores así como los derechos de las entidades políticas concurrentes, deberá computarse como válido el voto emitido mediante sobres y papeletas que incurran en irregularidades de los tipos aludidos siempre que resulte clara e inequívoca la voluntad del elector y que, por razón del sobre de votación empleado, no se ponga en riesgo el secreto del voto.

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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