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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2007

Núm. Acuerdo: 195/2007

Núm. Expediente: 292/557

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 7 de mayo, por el que se desestimaba recurso interpuesto por la citada formación política contra la emisión de determinado debate en televisión de Cataluña.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1º.- Esta Junta tiene reiteradamente acordado que, la decisión sobre la organización de debates entre los candidatos electorales es competencia de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, si bien en ejercicio de su competencia y responsabilidad deberá respetar el pluralismo político y social y la neutralidad informativa.

2º.- Asimismo, también tiene reiteradamente declarado esta Junta que no resulta contrario a los citados principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa el que, sin perjuicio de lo previsto en cuanto a espacios gratuitos y de propaganda electoral, los debates, entrevistas y otras actividades informativas similares por los medios se circunscriban a las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, criterio que expresamente recoge la LOREG en sus artículos 61, 62, 63, 64 y 67.

3º.- En el presente caso, el criterio seguido por la Corporación Catalana de Radio y Televisión y objeto del recurso del Partido Ciutadans-Partido de la Ciudadanía desestimado por la Junta Electoral Provincial, no era otro que el de tener en cuenta los resultados en las últimas elecciones equivalentes, esto es, en las elecciones al Ayuntamiento de Barcelona celebradas en 2003, en las que la citada formación política no obtuvo representación política. En consecuencia, el acuerdo de Corporación Catalana de Radio y Televisión resultaba razonable y adecuado al principio de pluralismo político y social tal y como se recoge en la LOREG y en la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central.


RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

** STS 2725/2009, de 6 de mayo, en los recursos nº 243/2007 y 367/2007, interpuestos por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, contra los acuerdos 137/2007, de 24 de abril, y 195/2007, de 16 de mayo, de la Junta Electoral Central, en relación con la presencia de las distintas candidaturas establecida en el plan de cobertura de TV3 y TVE. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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