Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/02/2008
Núm. Acuerdo: 77/2008
Núm. Expediente: 292/632
Autor: | Director General de la CRTVG |
Objeto:
Solicitud de que se haga extensivo a los medios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, TVG, S.A. y RTG, S.A., el acuerdo de la Junta Electoral Central referido al punto 1º de la petición de RTVE Solicitudes de que se haga extensivo a los medios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Canal Extremadura Radio y Canal Extremadura Televisión, y a los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Valenciana el acuerdo de la Junta Electoral Central referido al punto 1º de la petición de RTVE
Acuerdo:
Acceder a lo solicitado y, en consecuencia, extender a los medios de comunicación de titularidad solicitantes el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de enero de 2008 en el sentido de que no hay inconveniente en que los espacios gratuitos de propaganda electoral tengan una duración de 30 segundos, si bien el medio de comunicación deberá trasladar con la mayor antelación posible este extremo a los representantes de las candidaturas proclamadas.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA