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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/03/2008

Núm. Acuerdo: 154/2008

Núm. Expediente: 339/77

Autor: Representante General de Coalición Canaria

Objeto:

Consulta sobre medidas a adoptar por la Junta Electoral Central para evitar que pueda influirse el sentido del voto de los electores canarios en el período comprendido entre las 20 y las 21 horas del día 9 de marzo, dada la diferencia horaria entre la Península y las Islas Canarias, en relación con los sondeos realizados a través de emisoras de radio, televisión y de Internet, así como con la difusión de los resultados provisionales por parte del Ministerio del Interior.

Acuerdo:

Vistos los escritos de Coalición Canaria, así como diversas consultas de medios de comunicación, conforme tiene reiteradamente acordado esta Junta, trasladar que la información sobre resultados electorales o estimación de votos no debe emitirse en el ámbito de Canarias antes de las 21 horas, hora peninsular, correspondientes a las 20 horas en el Archipiélago Canario, hora del cierre de los colegios electorales.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Cierre

ENCUESTAS Y SONDEOS

JORNADA ELECTORAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

RESULTADOS ELECTORALES - Provisionales

RESULTADOS ELECTORALES - Publicidad

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