Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/03/2008
Núm. Acuerdo: 154/2008
Núm. Expediente: 339/77
Autor: | Representante General de Coalición Canaria |
Objeto:
Consulta sobre medidas a adoptar por la Junta Electoral Central para evitar que pueda influirse el sentido del voto de los electores canarios en el período comprendido entre las 20 y las 21 horas del día 9 de marzo, dada la diferencia horaria entre la Península y las Islas Canarias, en relación con los sondeos realizados a través de emisoras de radio, televisión y de Internet, así como con la difusión de los resultados provisionales por parte del Ministerio del Interior.
Acuerdo:
Vistos los escritos de Coalición Canaria, así como diversas consultas de medios de comunicación, conforme tiene reiteradamente acordado esta Junta, trasladar que la información sobre resultados electorales o estimación de votos no debe emitirse en el ámbito de Canarias antes de las 21 horas, hora peninsular, correspondientes a las 20 horas en el Archipiélago Canario, hora del cierre de los colegios electorales.
Descriptores de materia:
COLEGIOS ELECTORALES - Cierre
ENCUESTAS Y SONDEOS
JORNADA ELECTORAL
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
RESULTADOS ELECTORALES - Provisionales
RESULTADOS ELECTORALES - Publicidad