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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/03/2008

Núm. Acuerdo: 174/2008

Núm. Expediente: 360/32

Autor: Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Recursos interpuestos por el Partido Popular y la Comunidad Autónoma de Madrid contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 15 de marzo por el que se abren Diligencias informativas para depurar las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido la Comunidad Autónoma de Madrid o su Excma. Sra. Presidenta derivada de las comunicación el 28 de febrero de 2008 que no había convocado ningún acto de inauguración del Hospital Infanta Leonor, todo ello en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de marzo de 2008 adoptado en expte. 292/698 en relación con recurso del PSOE contra acuerdo de la JEP de Madrid de 28 de febrero sobre no suspensión de la inauguración del citado hospital.

Acuerdo:

Inadmitir a trámite, en aplicación de lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 120 de la LOREG, por cuanto su objeto es la impugnación de la apertura de diligencias informativas para depurar las posibles responsabilidades en que hubiera incurrido la Comunidad Autónoma de Madrid, esto es, de un acto de iniciación de un procedimiento que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos; el citado acto se limita a recabar información sobre la contestación de la Comunidad de Madrid recibida por la Junta Electoral Provincial, no impidiendo la legislación vigente que dicha información pueda realizarse mediante el nombramiento de Instructor y Secretario, decisión que, según razona la citada Junta en informe que será trasladado al interesado-, está justificada en sus ventajas prácticas, habida cuenta de que los miembros de la Junta Electoral Provincial no tienen dedicación exclusiva; todo ello sin perjuicio del derecho del recurrente a plantear los recursos que estime pertinentes contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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