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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2008

Núm. Acuerdo: 200/2008

Núm. Expediente: 360/40

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Ceuta

Objeto:

Recurso de alzada interpuesto por el Delegado del Gobierno en Ceuta contra acuerdo de 14 de agosto de 2008 de la JEZ de la citada ciudad en relación con expediente sancionador instruido por denuncia del Partido Popular por rueda de prensa del Ministro de Sanidad y Consumo celebrada en la sede del Partido Socialista Obrero Español, acuerdo por el que se considera al recurrente autor de una infracción electoral por vulneración de lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG y se le impone una sanción de multa de 600 euros

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso, declarando que procede confirmar el Acuerdo impugnado de la JEZ de Ceuta, de 14 de agosto de 2008, en lo relativo a la consideración de que el acto objeto del expediente sancionador constituyó una infracción electoral por vulneración de lo dispuesto en el artículo 50.3 LOREG, revocando la sanción impuesta por dicha Junta y reduciéndola a multa de 120 euros, por los siguientes motivos:

1º.- A pesar de que no se puede atribuir al Delegado del Gobierno en Ceuta la responsabilidad por las manifestaciones realizadas por el Ministro de Sanidad y Consumo, señor Bernat Soria, en la rueda de prensa en la sede del PSOE, celebrada con posterioridad al acto que motivó el expediente sancionador, el hecho de que en periodo de campaña electoral desde la Delegación del Gobierno de Ceuta se notifique mediante documento oficial el anuncio de un acto en la sede de un partido político, anuncio que además aparecía destacado tipográficamente (con mayúsculas y negrita) constituye una infracción del artículo 50.3 de la LOREG, en la medida en que mediante dicha notificación se utilizaron medios públicos para difundir un acto de campaña electoral de un partido político.
2º.- Respecto a la sanción a imponer, esta Junta entiende, en primer lugar, que no cabe considerar como agravante la condición de autoridad del expedientado en la medida en que dicha condición es el presupuesto para la determinación de la cuantía de la sanción consignada en el artículo 153.1 LOREG; y, en segundo lugar, que el hecho de que la difusión de la celebración de un acto de campaña electoral se llevara a cabo mediante una comunicación limitada a indicar la participación del Ministro en una rueda de prensa, sin que del expediente quepa apreciar ninguna otra circunstancia relevante, lleva a considerar que la infracción tiene una entidad menor y que corresponde imponerla en su grado mínimo, lo que lleva a la imposición de una multa de 120 euros, conforme prevé el artículo 153.1 LOREG.

Descriptores de materia:

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