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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/07/2008

Núm. Acuerdo: 195/2008

Núm. Expediente: 353/65

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid)

Objeto:

Consultas sobre plazo de tramitación de moción de censura y sobre previa cobertura de vacante de concejal.

Acuerdo:

Los plazos establecidos en el artículo 197 y siguientes de la LOREG, en relación con la moción de censura, no pueden ser alterados por la JEC. En orden a que la elección de Alcalde refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad, resulta procedente que se cubran previamente la vacante o vacantes de concejal producidas en la misma, integrando así la falta de previsión de la legislación electoral, criterio que ha sido plenamente acogido por sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1993.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Vacantes

MOCIÓN DE CENSURA

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