Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/07/2008
Núm. Acuerdo: 195/2008
Núm. Expediente: 353/65
Autor: | Secretario del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) |
Objeto:
Consultas sobre plazo de tramitación de moción de censura y sobre previa cobertura de vacante de concejal.
Acuerdo:
Los plazos establecidos en el artículo 197 y siguientes de la LOREG, en relación con la moción de censura, no pueden ser alterados por la JEC. En orden a que la elección de Alcalde refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad, resulta procedente que se cubran previamente la vacante o vacantes de concejal producidas en la misma, integrando así la falta de previsión de la legislación electoral, criterio que ha sido plenamente acogido por sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1993.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Vacantes
MOCIÓN DE CENSURA