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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/02/2008

Núm. Acuerdo: 99/2008

Núm. Expediente: 129/16

Autor: Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra

Objeto:

Consulta sobre interpretación que ha de darse al término Administración Electoral en la redacción dada en el artículo 9. Control, del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio de derecho de sufragio.

Acuerdo:

Esta Junta entiende que la supervisión de la Administración Electoral prevista en el párrafo primero del artículo 9 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio de derecho de sufragio, en las elecciones generales debe corresponder a las Juntas Electorales Provinciales en la medida en que son éstas las que proclaman las candidaturas.

En lo referente a la verificación de la documentación, prevista en el párrafo 2º del citado artículo, la tarea debe corresponder a las Juntas Electorales de Zona pudiendo recabar del Ministerio del Interior la información que estimen oportuna para su ejercicio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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