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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/02/2008

Núm. Acuerdo: 105/2008

Núm. Expediente: 120/125

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el nombramiento de Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Murcia. Solicita la revocación del nombramiento de uno de los Vocales y que esa vocalía se cubra mediante sorteo entre los candidatos propuestos de forma individual por el Partido Socialista Obrero Español y por el Partido Popular.

Acuerdo:

La JEP de Murcia traslada a esta JEC las propuestas de Vocales no judiciales de los dos únicos partidos que las han formulado: PSOE y PP. Las personas propuestas por cada formación política son las siguientes: PSOE: D. Antonio Reverte Navarro D. Luis Gálvez Muñoz PP: D. Antonio Reverte Navarro D. Pedro Luis Sáez López Por la JEC, en sesión de 19 de febrero, se nombra a D. Antonio Reverte Navarro por estar propuesto por ambas formaciones. Respecto del segundo Vocal, teniendo en cuenta que en las elecciones generales de 2004 los resultados al Congreso de los Diputados obtenidos en Murcia fueron de 252.246 votos, 3 escaños, el PSOE y de 413.902 votos, 6 escaños, el PP, se nombra al segundo candidato propuesto por el PP, D. Pedro Luis Sáez López. ACUERDO.-Desestimar el recurso, manteniendo como Vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Murcia a D. Pedro Luis Sáez López, nombrado por la Junta Electoral Central en sesión de 19 de febrero de 2008, por ser reiterada la doctrina de este órgano en el sentido de que a falta de propuesta conjunta de todas las candidaturas concurrentes, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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