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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/02/2008

Núm. Acuerdo: 83/2008

Núm. Expediente: 349/208

Autor: Director de Oficina Institucional del Banco Popular Español

Objeto:

Consulta sobre criterio a efectos del cobro por las entidades bancarias de las afecciones de crédito a resultados electorales, habiendo desaparecido el Registro de Notificaciones contemplado en el artículo 44.2 del derogado Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales.

Acuerdo:

Según tiene reiteradamente declarado esta Junta, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), no se lleva por la Junta Electoral Central el registro regulado por el Real Decreto 1047/1977, dictado en desarrollo del Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales -derogado expresamente por la LOREG- ya que su existencia no se contempla en la LOREG. En todo caso, el orden de prelación de créditos debe entenderse que es el de la fecha de registro de entrada en la Junta Electoral Central de la comunicación por la correspondiente entidad política de la concesión del respectivo crédito. Dichas comunicaciones se remiten a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas, acompañando el Acuerdo de la Junta Electoral Central de toma de conocimiento y remisión de las mismas.

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

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