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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/06/2008

Núm. Acuerdo: 186/2008

Núm. Expediente: 353/62

Autor: Secretaria de la Parroquia Rural de Escoredo. Pravia. Asturias

Objeto:

Consulta sobre cobertura de vacante de Presidente de la Parroquia Rural y expedición, en su caso, de la oportuna credencial.

Acuerdo:

A la vista de que la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, no dispone sistema específico de sustitución del Presidente de la Parroquia Rural, se tramitará la sustitución de conformidad con la doctrina de la Junta Electoral Central en el sentido de que en el supuesto de renuncia de Alcalde Pedáneo, una vez aceptada por la Junta Vecinal, debe aplicarse analógicamente lo dispuesto en el artículo 184 f) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo que la vacante debe atribuirse al candidato siguiente que más votos haya obtenido, salvo que la candidatura se hubiera proclamado con suplente, en cuyo caso le corresponderá a éste.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Credenciales

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes

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