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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/2008

Núm. Acuerdo: 43/2008

Núm. Expediente: 281/135

Autor: Representante General de Izquierda Unida

Objeto:

Solicitud de subsanación, del Representante General de Izquierda Unida, de resoluciones y doctrina de la Junta Electoral Central, sobre determinadas coaliciones y constitución de "una única coalición electoral de ámbito estatal".

Acuerdo:

1º) A pesar de que el escrito de referencia plantea la constitución de una nueva coalición electoral y que el plazo para ello concluyó el pasado día 25 de enero de 2008, en la medida en que sus proponentes alegan que el retraso puede justificarse en acuerdos de la Junta Electoral Central que le fueron notificados con posterioridad a esa fecha, en aras de una interpretación flexible de la legislación electoral para facilitar al máximo el derecho fundamental de participación política, esta Junta ha acordado considerarlo como trámite de subsanación y, en consecuencia, examinar la pretensión de sus autores.

2º) Una vez examinado el acuerdo de coalición presentado, esta Junta no puede tomar razón de la misma en tanto no se modifique lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del citado acuerdo, en que se señala que en el resto de circunscripciones la coalición electoral se denominará con las denominaciones propias de Izquierda Unida en cada Comunidad Autónoma, puesto que conforme a la doctrina reiterada de esta Junta, que fue advertida por la Secretaría de la Junta Electoral Central expresamente el pasado día 1 de febrero de 2008, la denominación de las coaliciones es cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, por lo que no cabe admitir una coalición con denominación coincidente con la de uno de los partidos políticos que forman parte de la misma, lo que sucede en el caso indicado.

A tal efecto se le concede un plazo extraordinario para proceder a la subsanación de la citada irregularidad que concluye a las 20 horas del día de hoy, dado que el plazo para la presentación de candidaturas concluye a las 00 horas de mañana, día 5 de febrero. De no salvarse dicha irregularidad, se mantendrán las coaliciones hasta ahora aceptadas por la Junta Electoral Central sin que puedan imputarse los votos de cada una a cualquiera de las demás formaciones políticas.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

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