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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/02/2008

Núm. Acuerdo: 59/2008

Núm. Expediente: 292/634

Autor: Representante General de Nueva Canarias- Centro Canario (NC-CCN)

Objeto:

Solicitud de participación en las reuniones de la Comisión de RTV como integrante de la misma y otros aspectos referidos a los repartos de tiempos en los medios de difusión públicos.

Acuerdo:

Recordar la doctrina de la Junta que establece lo siguiente:

1.- Los partidos de nueva creación tienen legalmente el tratamiento previsto para las entidades políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes.

2.- Las Comisiones de Radiotelevisión son las únicas competentes para efectuar la propuesta de distribución de espacios gratuitos a las correspondientes Juntas Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 LOREG.

3.- El derecho a representación en la Comisión de Radiotelevisión, en virtud del artículo 65.3 LOREG, se reconoce a las entidades políticas que cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, condición que no ostentan aquellas cuyo representante en esta Cámara fue elegido por una candidatura distinta de aquélla que le presenta para el nuevo proceso electoral convocado.

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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