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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/02/2008

Núm. Acuerdo: 50/2008

Núm. Expediente: 321/210

Autor: Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que los electores de Yemén y Albania puedan depositar el voto por correo en las Oficinas Consulares de Carrera de reciente creación de Sanaa y Tirana, en lugar de las de Riad o Roma, evitando el envío por correo ordinario, servicio que funciona muy deficientemente.

Acuerdo:

Comunicar que, conforme establece el artículo 75.3 de la LOREG, en las elecciones a Diputados, Senadores y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes podrán ejercer su derecho no más tarde del séptimo día anterior a la elección, entregando personalmente los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la misión diplomática en que estén inscritos, para su remisión, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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