Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/02/2008
Núm. Acuerdo: 50/2008
Núm. Expediente: 321/210
Autor: | Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de que los electores de Yemén y Albania puedan depositar el voto por correo en las Oficinas Consulares de Carrera de reciente creación de Sanaa y Tirana, en lugar de las de Riad o Roma, evitando el envío por correo ordinario, servicio que funciona muy deficientemente.
Acuerdo:
Comunicar que, conforme establece el artículo 75.3 de la LOREG, en las elecciones a Diputados, Senadores y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes podrán ejercer su derecho no más tarde del séptimo día anterior a la elección, entregando personalmente los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la misión diplomática en que estén inscritos, para su remisión, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2008
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto