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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/03/2008

Núm. Acuerdo: 167/2008

Núm. Expediente: 292/739

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía contra Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 5 de marzo en relación con emisión del informativo de Canal Sur de 1 de marzo.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, por cuanto, como se señala en el informe de la citada Junta, del que se dará traslado a la recurrente, el tratamiento informativo de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía por el que se recogían las declaraciones de una candidata y las repercusiones de éstas en la medida en que no recogieron la retractación de la misma candidata realizada el día anterior, produjo una información sesgada que vulneró el principio de neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, consagrado por el artículo 66 de la LOREG; información que, frente a lo alegado por la recurrente, no formaba parte del bloque de información electoral supuestamente proporcionada por los partidos políticos sino que se incluyó en la entrada a dicha información realizada por los presentadores de los servicios informativos de Canal Sur.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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