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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/12/2008

Núm. Acuerdo: 214/2008

Núm. Expediente: 353/72

Autor: Candidatos a Concejal

Objeto:

Denuncia que habiéndose producido vacante de concejal de Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) por renuncia del titular, por el Pleno de la Corporación ha sido proclamado concejal un candidato a quien no le corresponde cubrir la referida vacante por haber considerado el Ayuntamiento que los denunciantes han presentado renuncia anticipada a la condición de concejal, renuncia que no ha sido formulada.

Acuerdo:

Vistas las alegaciones de todos los interesados en el expediente, esta Junta entiende que no procede acceder a la solicitud de revocación de la credencial otorgada por cuanto los reclamantes ni han negado la autenticidad de las firmas recogidas en los escritos de renuncia presentados en el registro del Ayuntamiento, que pusieron en marcha el procedimiento para el otorgamiento de la credencial a favor de dicho Sr., ni han acreditado la concurrencia de algún motivo que pueda permitir la declaración de nulidad de dicho otorgamiento de la credencial a quien seguía en la lista de la candidatura.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 3707/2010, de 21 de junio, en el recurso nº 130/2009, interpuesto por candidatos siguientes en la lista tras renuncia de concejal electo, contra el acuerdo 214/2008, de 4 de diciembre, de la Junta Electoral Central, en relación con expedición de credencial a candidato con número inferior en la lista al de los recurrentes tras la renuncia anticipada de éstos, considerada no válida. [Fallo: ESTIMADO]

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

269/2009 (sesión:17/12/2009)

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

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