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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/09/2008

Núm. Acuerdo: 197/2008

Núm. Expediente: 251/401

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Campello (Alicante)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de concejal con el desempeño del cargo de policía local: si el tiempo que transcurre entre la toma de posesión inicial en régimen de funcionario en prácticas hasta la fecha de incorporación a su destino para superar, en su caso, el curso selectivo de formación, se considera de servicio activo como policía local.

Acuerdo:

1º) La JEC carece de competencias para examinar la hipotética incompatiblidad de un concejal, debiendo reducir su actuación a la interpretación de la legislación electoral.

2º)  Esta JEC entiende que la incompatiblidad prevista en el artículo 178 de la LOREG, en relación con el artículo 6 de la citada norma, del cargo de concejal con la condición de miembro de un cuerpo de policía en activo debe interpretarse en el sentido de que se produce a partir del momento en que el afectado tome posesión del cargo electo o del correspondiente puesto de funcionario.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

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