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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/2008

Núm. Acuerdo: 77/2008

Núm. Expediente: 292/632

Autor: Director General de la CRTVG

Objeto:

Solicitud de que se haga extensivo a los medios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, TVG, S.A. y RTG, S.A., el acuerdo de la Junta Electoral Central referido al punto 1º de la petición de RTVE Solicitudes de que se haga extensivo a los medios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Canal Extremadura Radio y Canal Extremadura Televisión, y a los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Valenciana el acuerdo de la Junta Electoral Central referido al punto 1º de la petición de RTVE

Acuerdo:

Acceder a lo solicitado y, en consecuencia, extender a los medios de comunicación de titularidad solicitantes el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de enero de 2008 en el sentido de que no hay inconveniente en que los espacios gratuitos de propaganda electoral tengan una duración de 30 segundos, si bien el medio de comunicación deberá trasladar con la mayor antelación posible este extremo a los representantes de las candidaturas proclamadas.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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