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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/2008

Núm. Acuerdo: 66/2008

Núm. Expediente: 292/635

Autor: Presidente de la Corporación RTVE

Objeto:

Comunicación de Sr. Presidente de la Corporación RTVE, de la realización de los debates "Cara a Cara" y "El gran debate" a celebrar en TVE y en el Canal Internacional, ambos en relación con las elecciones generales de 9 de marzo de 2008. Recurso interpuesto por Coalición Canaria.

Acuerdo:

La Junta, visto el Plan de Cobertura Informativa, los recursos de referencia y las alegaciones formuladas por distintas formaciones políticas y por RTVE acuerda:

1º.- Desestimar la reclamación del Partido Popular en lo referente a la modificación de la programación de las entrevistas previstas en el Plan de Cobertura ("Los Desayunos de la Uno", las Entrevistas y las Entrevistas en Las Noticias de La2) por entender que la proporción del tiempo atribuido a las distintas formaciones políticas se ajusta a los principios de pluralismo político traducido en los votos obtenidos por dichas formaciones en las últimas elecciones equivalentes, dado que se concede 90 minutos, 15 minutos y 30 minutos, en cada uno de los respectivos programas, a las formaciones políticas con mayor representación, y 20 minutos, 5 y 20 minutos a las demás formaciones políticas que han tenido Grupo Parlamentario en la última legislatura.

2º.- Estimar la pretensión del Partido Popular y de Convergencia i Unió en lo referente a la cobertura informativa de los actos de campaña de las distintas entidades políticas al final de los Telediarios (la denominada Crónica Río), reiterando los Acuerdos de esta Junta en el sentido de que dicha cobertura habrá de realizarse con arreglo a un criterio ponderadamente proporcional al número de votos obtenido por cada una de las entidades políticas en las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados, aplicando dicha proporcionalidad día a día, criterio que habrá de aplicarse con carácter preferente a cualquier otro y con base en el cual deberá RTVE, antes del inicio de la campaña electoral, determinar el tiempo de información que haya de corresponder a cada formación política.

3º.- Estimar la pretensión del Partido Popular en lo relativo a excluir al PSC-PSOE de la aplicación del artículo 64.3 de la LOREG, por lo que la citada formación política no tendrá derecho a espacios gratuitos en la emisión de la programación general de RTVE circunscrita al ámbito territorial de Cataluña.

4º-. Comunicar al Partido Popular y al Bloque Nacionalista Galego que las reclamaciones relativas a las entrevistas o espacios gratuitos que puedan realizarse en el ámbito de un Comunidad Autónoma deben ser resueltas, en el primero de los casos por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el segundo por la Junta Electoral Provincial de la capital donde radique la sede del centro emisor del medio de comunicación, de conformidad con la delegación conferida mediante la Instrucción 1/2008 de la Junta Electoral Central aprobada el día 4 de febrero de 2008.

5º.- Estimar el recurso de Coalición Canaria en el sentido de reconocer que dicha formación política sea considerada entre aquellas que han tenido Grupo Parlamentario en la pasada legislatura, por entender que dicha entidad política constituyó Grupo al comienzo de la legislatura y lo ha mantenido durante la mayor parte de la misma. Dicho criterio será aplicable tanto a los debates como a las entrevistas previstos en el Plan de Cobertura.

6º.- Estimar las peticiones de Convergencia i Unió, Izquierda Unida - Alternativa y Esquerra Republicana de Catalunya en lo relativo al tratamiento por Radio Nacional de España de los debates en TVE, debiendo RTVE dar en RNE a "El Gran Debate" el mismo tratamiento que al debate "Cara a Cara".

7º.- Desestimar las peticiones de Convergencia i Unió y Esquerra Republicana de Catalunya en lo relativo al orden de las formaciones políticas en el Plan de Cobertura, por estimar que el criterio adoptado por RTVE, consistente en que dicho orden responda a los votos obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados, es ajustado a los principios de objetividad, neutralidad y pluralismo político.

8º.- Trasladar a RTVE el escrito de la Representante General del Partido Popular en relación al debate "Cara a Cara" previsto por dicho medio, requiriéndole para que comunique a esta Junta si ha habido aceptación por las formaciones políticas intervinientes, como exige la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

GRUPOS PARLAMENTARIOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

TELEVISIÓN

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