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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/2008

Núm. Acuerdo: 33/2008

Núm. Expediente: 280/76

Autor: Representante General de Izquierda Unida y diversas coaliciones

Objeto:

Solicitud de que los votos que pudiera obtener un partido político en todas las circunscripciones en las que se presenta formando parte de una coalición se computen en su totalidad a dicho partido en el ámbito estatal a todos los efectos legales y económicos que pudieran derivarse de la aplicación de la normativa electoral vigente.

Acuerdo:

Recordar la doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central en el sentido de que:

1.- Los votos obtenidos por una coalición electoral son aplicables exclusivamente a dicha coalición en las circunscripciones en las que se presenta.

2.- Cada coalición es independiente de las demás.

Por lo tanto toda coalición constituye una formación política diferente del resto de coaliciones y de las formaciones coaligadas, a todos los efectos legales y económicos oportunos, sin que ello sea susceptible de ser disponible mediante acuerdos de terceros.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

RESULTADOS ELECTORALES

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