Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/01/2008
Núm. Acuerdo: 33/2008
Núm. Expediente: 280/76
Autor: | Representante General de Izquierda Unida y diversas coaliciones |
Objeto:
Solicitud de que los votos que pudiera obtener un partido político en todas las circunscripciones en las que se presenta formando parte de una coalición se computen en su totalidad a dicho partido en el ámbito estatal a todos los efectos legales y económicos que pudieran derivarse de la aplicación de la normativa electoral vigente.
Acuerdo:
Recordar la doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central en el sentido de que:
1.- Los votos obtenidos por una coalición electoral son aplicables exclusivamente a dicha coalición en las circunscripciones en las que se presenta.
2.- Cada coalición es independiente de las demás.
Por lo tanto toda coalición constituye una formación política diferente del resto de coaliciones y de las formaciones coaligadas, a todos los efectos legales y económicos oportunos, sin que ello sea susceptible de ser disponible mediante acuerdos de terceros.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
PARTIDOS POLÍTICOS
RESULTADOS ELECTORALES