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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/2008

Núm. Acuerdo: 35/2008

Núm. Expediente: 281/133

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Subsanación, por parte de la Junta Electoral Central, de diversos extremos a efectos de considerar válida la constitución de determinadas coaliciones electorales para las Elecciones Generales del 9 de marzo de 2008.

Acuerdo:

1º) Tener por válidamente constituidas las coaliciones electorales que se acompañan en documento adjunto, dando traslado de las mismas a las Juntas Electorales Provinciales, así como al Ministerio del Interior y al Tribunal de Cuenta

2º) Transcurrido el plazo de subsanación concedido por esta Junta Electoral Central no puede considerarse válida la constitución de la siguiente coalición por los motivos que se indican:

Izquierda Republicana: Además de por no poder admitir como denominación de la coalición la de uno de los partidos coaligados y por no haber sido remitidas a esta Junta las normas que rigen la citada coalición, a pesar de haber sido requeridos para subsanar dichos defectos, por no coincidir el representante del partido político Izquierda Republicana firmante de la coalición con el representante general del citado partido acreditado ante esta Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

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