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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/01/2008

Núm. Acuerdo: 23/2008

Núm. Expediente: 340/105

Autor: Diversas formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que el Administrador de una formación política no sea de nacionalidad española.

Acuerdo:

Una persona que no posee nacionalidad española no puede ser administrador de una candidatura a Cortes Generales puesto que carece del derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones generales y por lo tanto no goza del pleno uso de sus derechos políticos, siendo éste uno de los requisitos establecidos en el artículo 123 de la LOREG para ser designado administrador.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

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