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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/01/2008

Núm. Acuerdo: 17/2008

Núm. Expediente: 292/628

Autor: Comisiones Obreras del País Valencià

Objeto:

Consulta de Comisiones Obreras del País Valencià sobre posibilidad de celebración de manifestación el 8 de marzo, día de reflexión, con motivo del Día Internacional de la Mujer; y consulta del Cabildo de Fuerteventura sobre posibles limitaciones de llevar a cabo el programa de actividades para conmemorar el Día Internacional de la Mujer Trabajadora por realizarse dichas actividades entre el 20 de febrero y el 8 de marzo, coincidiendo con la campaña electoral.

Acuerdo:

1º)  Conforme dispone el artículo 54.1 de la LOREG, la celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión, si bien las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales. La autoridad gubernativa competente mantiene sus atribuciones para reuniones que no supongan directa o indirectamente actos de campaña electoral. Contra los acuerdos que las Juntas Electorales Provinciales o la autoridad gubernativa adopten en esta materia cabe interponer el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

2º) No obstante, como establece el artículo 53 de la LOREG, no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado, que en este caso es el día 7 de marzo del presente año.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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