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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2008

Núm. Acuerdo: 178/2008

Núm. Expediente: 336/25

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Solicitud de que en la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las elecciones generales de 9 de marzo de 2008, tal como dispone el artículo 108.6 de la LOREG, se computen juntos los votos del Partido Socialista Obrero Español y del PSC-PSOE.

Acuerdo:

No acceder a lo solicitado po los siguientes motivos

1º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.6 de la LOREG, la Junta Electoral Central debe limitarse a publicar en el BOE los resultados generales en la forma en que han sido proclamados por las respectivas Juntas Electorales Provinciales. En el presente proceso electoral, el PSOE y el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) han concurrido de manera diferenciada, mediante representante y administrador propios.

2º) Que esta circunstancia responde además a la configuración de estas dos formaciones políticas como partidos políticos diferentes que, aun cuando determinados militantes del PSC-PSOE puedan participar en órganos federales del PSOE y compartan la denominación y las siglas, tienen personalidad jurídica diferenciada; así se desprende de lo dispuesto en el preámbulo de los estatutos del PSC-PSOE, en que se señala que dicho partido en virtud de su soberanía, decide su participación en los órganos decisorios y representativos comunes con el PSOE, y comparte el proyecto político del Partido de los Socialistas Europeos (PSE) y de la Internacional Socialista.

3º) Que el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central el 14 de febrero de 2008, sobre el Plan de Cobertura Informativa para las elecciones celebradas el 9 de marzo de 2008, en el que se denegaba la atribución de espacios propios al PSC-PSOE venía condicionado, de una parte por los recursos y alegaciones presentados por otras formaciones políticas, y de otra por la publicación de los resultados de las elecciones generales celebradas en 2004, en la que aparecían de forma conjunta los votos del PSOE y los del PSC-PSOE, con lo que no procedía su separación a efectos de el cumplimiento del requisito consignado en el artículo 64 de la LOREG, que basa dicha atribución en los resultados obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes.

4º) Que la diversidad de precedentes existentes sobre la publicación de los resultados generales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado celebradas desde la aprobación de la LOREG en 1985 publicación separada de los votos del PSOE y del PSC-PSOE en 1986, 1989, 1993 y 1996 y atribución al PSOE de los votos del PSC-PSOE en 2000 y 2004 -,junto a la ausencia de una constatación efectiva de los criterios empleados para la resolución de esta cuestión, impiden a esta Junta adoptar como dirimente el criterio del precedente inmediato.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PUBLICACIÓN OFICIAL

RESULTADOS ELECTORALES

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