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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/2008

Núm. Acuerdo: 98/2008

Núm. Expediente: 292/658

Autor: Representante General de la coalición Izquierda Unida-Alternativa

Objeto:

Solicitud de suspensión del debate bilateral entre candidatos del PSOE y del PP a emitir por Antena-3 Televisión el día 21 de febrero por no cumplir los requisitos que establece la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999 en desarrollo del artículo 66 LOREG.

Comunicación de Antena 3 de Televisión sobre medidas adoptadas para compensación a formaciones políticas por emisión de debate entre representantes del PP y del PSOE, en cumplimiento acuerdo JEC de 21 de febrero.

Acuerdo:

Visto el escrito del representante de la Coalición Electoral Izquierda Unida- Alternativa y las alegaciones de las formaciones políticas con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y de Antena 3 Televisión, la Junta acuerda lo siguiente:

1º.- Aun constatando que el debate anunciado por Antena 3 Televisión para el día de hoy entre los candidatos del PSOE y del PP, los Sres. Solbes y Pizarro, ha incumplido lo establecido en los apartados Sexto y Séptimo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999 en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en periodo electoral, no acceder a la suspensión de la emisión puesto que, de una parte, con el trámite de audiencia a las formaciones políticas afectadas y con el propio escrito de Izquierda Unida-Alternativa se ha podido subsanar razonablemente dicha irregularidad, de manera que mediante este acuerdo se procede a examinar y atender las reclamaciones de las demás formaciones políticas que no participan en el citado debate, evitando su indefensión, lo que constituye la finalidad última pretendida por la citada Instrucción de la JEC; y de otra porque, según tiene reiteradamente declarado esta Junta, teniendo en cuenta el porcentaje de votos y escaños obtenidos por las formaciones políticas en las últimas elecciones equivalentes, la celebración de un debate entre candidatos de las dos formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes no supone vulneración de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa establecidos en el artículo 66 de la LOREG, máxime cuando en el presente caso las citadas fuerzas políticas obtuvieron más del 85 % de la representación en el Congreso de los Diputados en las elecciones celebradas en 2004.

2º.- Que como también tiene repetidamente afirmado esta Junta, los debates bilaterales entre las dos fuerzas políticas con mayor representación en las últimas elecciones equivalentes, en aras de garantizar el principio de pluralismo político, deben ser compensados por la cadena que lo emite respecto a las demás formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, en proporción a la representación obtenida en las últimas elecciones equivalentes, mediante otros debates, entrevistas o bien una información adecuada y proporcionada de las correspondientes actuaciones de la campaña electoral, sin que corresponda a esta Junta sustituir al medio de comunicación en la concreción de esas medidas ni tampoco en la determinación de quién represente a cada formación política en un debate o entrevista. En el presente caso, Antena 3 Televisión deberá proceder a realizar dicha compensación, comunicando a esta Junta las medidas que en tal sentido haya decidido adoptar.

3º.- Recordar a todos los medios de comunicación de titularidad pública así como a las emisoras de televisión privada que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), en el apartado 2 del artículo Único de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, Reguladora de la Publicidad Electoral en emisoras de televisión privada, en el apartado 3 del artículo Único de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad Electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, deben cumplir lo dispuesto en los apartados Sexto y Séptimo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, de desarrollo del artículo 66 de la LOREG (publicada en el BOE nº. 222, de 16 de septiembre), y, en consecuencia, durante los periodos electorales, si deciden emitir debates o entrevistas con representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, deberán ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente, según el ámbito de difusión del medio de que se trate, con cinco días de antelación al inicio de la emisión de los debates o entrevistas, con indicación de la fecha y hora de emisión, de las entidades políticas invitadas y aceptación por las mismas, en su caso, y de la duración de los debates o entrevistas.

4º.- En relación a los dos debates "Cara a Cara", organizados por la Academia de las Ciencias y las Artes de la Televisión, entre los candidatos del PSOE y del PP, Sres. Zapatero y Rajoy, previstos para los días 25 de febrero y 3 de marzo de 2008, los medios de comunicación social que decidan emitirlos deberán comunicarlo a las Juntas Electorales competentes, según el ámbito de difusión del medio, en los términos previstos en el apartado anterior, así como proceder a las medidas de compensación a que se hace referencia en el apartado 2º de este Acuerdo.

Del citado acuerdo se dará traslado al representante de la Coalición Izquierda Unida-Alternativa y a los de las demás formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, a Antena 3 Televisión, a los demás medios de comunicación de titularidad pública y privada, a la Academia de las Ciencias y las Artes de la Televisión y a las Juntas Electorales Provinciales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

TELEVISIÓN

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