Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/03/2008
Núm. Acuerdo: 149/2008
Núm. Expediente: 292/699
Autor: | Presidente de la Junta Electoral de Andalucía |
Objeto:
Recurso interpuesto por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía contra Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 28 de febrero por el que se estima parcialmente el recurso presentado por el Partido Popular contra la citada Agencia por emisión de determinado informativo en Canal Sur el día 23 de febrero.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía ya que, como se señala en el informe de la referida Junta, del que se acompañará copia al recurrente, el programa informativo enjuiciado supuso una vulneración del principio a la neutralidad informativa contemplado en el artículo 66 de la LOREG al inducir a identificar con una formación política una información peyorativa, sin que las alegaciones del recurrente sobre un fallo técnico puedan justificar dicha actuación, dado el deber de diligencia que en una campaña electoral deben tener los medios de comunicación, y en particular al tratarse de una noticia de emisión diferida, en la que pudo haberse eliminado el hecho denunciado.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS