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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/01/2008

Núm. Acuerdo: 2/2008

Núm. Expediente: 283/485

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Consulta sobre composición equilibrada de candidaturas al Senado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 bis de la LOREG.

Acuerdo:

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44.bis de la LOREG, cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de esta Ley, tales listas deberán tener igualmente una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana posible al equilibrio numérico.

El apartado primero de la Instrucción de la Junta Electoral Central 5/2007, de 12 de abril, aclara que las reglas establecidas en el artículo 44.bis de la LOREG deben aplicarse distinguiendo entre la lista de candidatos y las eventuales listas de suplentes y que las citadas reglas se aplicarán de forma independiente a ambas listas.

En consecuencia, la regla establecida en el apartado 4 del artículo 44.bis de la LOREG, relativa a que las listas con los candidatos al Senado deben tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana posible al equilibrio numérico, debe aplicarse de forma independiente a la lista de titulares y a la de suplentes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

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