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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2008

Núm. Acuerdo: 113/2008

Núm. Expediente: 292/681

Autor: Representante General de la coalición Izquierda Unida-Alternativa

Objeto:

Consideración del Representante General de la coalición Izquierda Unida-Alternativa considera que la reiterada publicidad en diferentes medios de comunicación social de debates bilaterales entre candidatos del PSOE y PP a la Presidencia del Gobierno constituye publicidad exclusiva y excluyente de las dos únicas fuerzas políticas que participan en los mismos, por lo que solicita una serie de medidas a aplicar por la Junta Electoral Central a efectos de cuantificación de tiempos de publicidad electoral (Véase expediente 292/A).

Acuerdo:

Vistos los informes emitidos por los diferentes medios de comunicación que emitieron el debate bilateral entre los candidatos del PSOE y del PP del pasado 25 de febrero, de los que se trasladará copia al interesado, esta Junta no puede atender la pretensión del denunciante por cuanto el anuncio por los respectivos medios de los debates que vayan a emitir forma parte de la actividad ordinaria de dichos medios consistente en dar publicad y promocionar su propia programación, sin que en consecuencia pueda entenderse como propaganda electoral de las formaciones políticas que participaron en el debate.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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