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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2008

Núm. Acuerdo: 119/2008

Núm. Expediente: 120/125

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Murcia

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el nombramiento de Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Murcia. Solicita la revocación del nombramiento de uno de los Vocales y que esa vocalía se cubra mediante sorteo entre los candidatos propuestos de forma individual por el Partido Socialista Obrero Español y por el Partido Popular.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta por cuanto éste se ha limitado a aplicar el criterio objetivo reiteradamente mantenido respecto a la designación de los vocales no judiciales en las Juntas Electorales Provinciales, consistente en que en caso de no existir acuerdo entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, el primero de los puestos corresponderá al partido más votado en la circunscripción y en segundo, al siguiente, aplicando el sorteo solamente cuando la formación política haya propuesto dos candidatos, para decidir cuál de los dos es el elegido, supuesto al que se refieren los Acuerdos sobre este particular incluidos en el escrito de recurso.

En el presente caso, el primero de los vocales fue adjudicado a quien de forma común propusieron las dos fuerzas políticas con mayor número de votos en la provincia, y el segundo, al propuesto por la formación política que obtuvo mayor número de votos y escaños en las últimas elecciones generales.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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