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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2008

Núm. Acuerdo: 120/2008

Núm. Expediente: 292/662

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de A Coruña

Objeto:

Recurso interpuesto por la Compañía de Radio Televisión de Galicia contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 18 de febrero en relación con el sistema proporcional establecido en el plan de cobertura de TVG y RTG para la apertura de los bloques informativos electorales en dichos medios de comunicación.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña puesto que éste se ha limitado a aplicar la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, consistente en que, salvo acuerdo unánime de las formaciones políticas concurrentes a un proceso electoral supuesto en el que no plantearán ningún recurso ante la Junta y ésta, en consecuencia, no entrará a su examen-, el criterio para la difusión de la información sobre la campaña electoral de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones sea, de mayor a menor, el de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes. Dicho criterio tiene un carácter objetivo, evitando la aleatoriedad en la aparición de las diferentes fuerzas políticas; está repetidamente utilizado en la LOREG (artículos 56.2, 57.3, 61, 62, 63, 64, 65, 67, entre otros) ; es pacíficamente admitido por las formaciones políticas, y está siendo aplicado de manera uniforme por los medios de comunicación de titularidad pública.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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