Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/03/2008
Núm. Acuerdo: 134/2008
Núm. Expediente: 140/208
Autor: | F.M.R.R. Seo de Urgel. LLeida |
Objeto:
Solicitud de pronunciamiento de la Junta Electoral Central ante la no admisión por la Junta Electoral de Zona de las excusas presentadas a su nombramiento como miembro de Mesa electoral.
Acuerdo:
Recordar que, de conformidad con la doctrina reiterada de esta Junta Electoral, las resoluciones de las excusas alegadas por los designados para formar parte de las Mesas Electorales compete exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona sin ulterior recurso, por lo que una vez que éstas han resuelto las reclamaciones planteadas, no cabe pronunciamiento alguno de la Junta Electoral Central.
Asimismo, y a título informativo, la orden del Ministerio del Interior de 13 de diciembre de 2007 dispone que el importe de las dietas que corresponden a los miembros de las Mesas Electorales asciende a 60 euros.
Descriptores de materia:
MESAS ELECTORALES - Excusas