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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2008

Núm. Acuerdo: 123/2008

Núm. Expediente: 330/141

Autor: Representante de Ciudadanos en Blanco ante JEP de Barcelona y Asturias

Objeto:

Expone que no se garantiza el secreto del voto en blanco al no existir papeletas para ejercer tal opción.

Acuerdo:

Recordar que, de conformidad con la doctrina reiterada de esta Junta Electoral:

1.- Según establece el artículo 86.2 LOREG, tras la acreditación de la identidad del elector y la comprobación de que figura inscrito en el censo electoral, el elector entregará inmediatamente por su propia mano el sobre o sobres de votación cerrados, y el Presidente, sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público, dirá en voz alta "vota" y depositará en la urna o urnas el sobre o sobres.

2.- El voto en blanco se expresa a través de alguno de los modos previstos en el artículo 96.5 LOREG, no previéndose la confección de papeletas en blanco.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

VOTOS EN BLANCO

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