Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/03/2008
Núm. Acuerdo: 133/2008
Núm. Expediente: 292/700
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Baleares |
Objeto:
Recursos interpuestos por el Partido Popular y por Radio Televisión de Mallorca contra Acuerdo de la JEP de 27 de febrero, sobre Plan de Cobertura informativa en relación con las elecciones generales de 9 de marzo de 2008.
Acuerdo:
Estimar el recurso del Partido Popular y desestimar el de Radio Televisión de Mallorca, ya que es criterio reiterado de esta Junta que, en aras de la defensa de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa, el tiempo de información electoral sobre las diferentes formaciones políticas concurrentes a las elecciones deberá responder a un criterio ponderadamente proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes por cada una de ellas, criterio que habrá de aplicarse con carácter preferente a cualquier otro y que deberá aplicarse diariamente en los correspondientes informativos del medio; sin que dicho criterio pueda confundirse con el acuerdo adoptado por esta Junta el 19 de febrero de 2008, al que se refiere el informe de la Junta Electoral Provincial de Illes Balears, según el cual la denuncia por la hipotética vulneración del principio de neutralidad política en el informativo de un medio de comunicación, aun cuando la Junta apreciara un tratamiento cualitativo diferente, la circunstancia de que se refiera a un solo programa informativo no permitió establecer ninguna conclusión sobre la vulneración del citado principio, sin que en este supuesto se plantease la cuestión del tiempo de información electoral que corresponde a cada formación política.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2008
Descriptores de materia:
ELECCIONES GENERALES
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS