Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/05/2008

Núm. Acuerdo: 179/2008

Núm. Expediente: 280/83

Autor: Representantes de Ciudadanos en Blanco y Partido "Pirata"

Objeto:

Consulta sobre forma de acreditar las firmas de aval de presentación de candidatura al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene adoptado el siguiente acuerdo en relación con la consulta planteada por esa formación política, de aplicación a las anteriores elecciones celebradas. Las próximas elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán en el año 2009 y se dictarán las resoluciones que proceda, en su caso:

1º. No es posible proceder a la autenticación de las firmas de los electores para avalar la presentación de una candidatura antes de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que las mismas se realicen dentro del período temporal que comprende el proceso electoral.

2º. Los requisitos necesarios para la validez de las firmas de presentación de candidaturas al Parlamento Europeo, son los datos y menciones, junto con la firma del elector, que constan en los impresos oficialmente aprobados conforme al cual tales datos son nombre y apellidos del elector, número del DNI, firma y datos censales.

En el caso de las firmas por cargos electos, basta la firma del cargo electo y la expresión del cargo desempeñado.

3º. Los modelos oficiales de impresos de recogida de firmas para avalar las candidaturas al Parlamento Europeo se establecen por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, que modifica determinados preceptos del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales.

4º. Las referidas firmas deben acompañar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.8 de la LOREG, a la documentación que se aporte en la presentación de candidaturas ante la competente Junta Electoral, que en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo es la Central, según establece el artículo 220 de la citada Ley Orgánica.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

   Volver