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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/02/2009

Núm. Acuerdo: 41/2009

Núm. Expediente: 292/757

Autor: Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Objeto:

Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recurso interpuesto por Partido Político contra acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de 9 de febrero de 2009 por el que se desestima el recurso planteado contra el acuerdo del Consejo de Administración de EITB de 2 de febrero en relación con la emisión de debates y entrevistas durante la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco.

Acuerdo:

1º) Aun cuando, como señala la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su informe, existen argumentos para declarar la extemporaneidad del recurso, dada la especial responsabilidad y diligencia que es exigible a los partidos políticos a la hora de facilitar la comunicación con la Administración electoral en un procedimiento basado en plazos breves y preclusivos, la inexistencia de una constancia fehaciente del momento de recepción de la notificación del acuerdo impugnado, unido a la ausencia de beneficio alguno para el recurrente del retraso en la formulación de su reclamación, llevan a esta Junta a entrar en el examen de fondo del asunto.

2º) Desestimar la reclamación de fondo por los siguientes motivos:

1.- El recurso tiene por objeto la impugnación del criterio seguido por el Consejo de Administración de EITB respecto a la emisión de debates y entrevistas durante la campaña electoral, aspecto sobre el que esta Junta tiene reiteradamente declarado que, en principio, es competencia de los medios de titularidad pública su organización, correspondiendo a las Juntas Electorales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, resolver los recursos que puedan plantear los afectados por vulneración de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa. En el presente caso, EITB ha establecido el requisito de que los debates se reduzcan a aquellas formaciones políticas que hayan alcanzado representación en las últimas elecciones equivalentes, esto es, en las últimas elecciones al Parlamento Vasco, requisito que no cumple la formación política recurrente y que, según tiene reiteradamente declarado esta Junta, no es contrario al pluralismo político y social.

2.- En relación a las entrevistas, el criterio adoptado por EITB, y aceptado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, ha sido el de distinguir también entre las formaciones políticas con representación en el Parlamento Vasco y el resto, procediendo a realizar estas últimas los días previos a la campaña electoral. Este trato diferente para situaciones diferentes se basa en un criterio objetivo reiteradamente utilizado en la LOREG, y tampoco resulta contrario al pluralismo político y social.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 2009

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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