Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/02/2009
Núm. Acuerdo: 40/2009
Núm. Expediente: 292/756
Autor: | Presidente de la Junta Electoral de Galicia |
Objeto:
Presidente de la Junta Electoral de Galicia. Recurso interpuesto por la Compañía de la Radio Televisión de Galicia (CRTVG) contra acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 17 de febrero de 2009 por el que se resuelve recurso interpuesto por Partido Político en relación con anuncio de la citada CRTVG de un debate en TVG a celebrar el 20 de febrero entre los candidatos a la Presidencia de la Junta de Galicia de las entidades políticas con representación en el Parlamento de Galicia.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia ya que, si bien es cierto que la organización de debates y el anuncio de los mismos es competencia del medio de comunicación de que se trate, es evidente que no resulta admisible mantener esos anuncios cuando consta que uno de los posibles participantes en un debate anunciado no ha aceptado intervenir en el mismo. Como señala acertadamente el acuerdo impugnado, no cabe, en cumplimiento del art. 66 LOREG, la creación en la opinión pública de expectativas que no se ajustan a la realidad y que además pueden repercutir negativamente en la imagen del partido político afectado; sin que proceda entrar a examinar otras peticiones que hace el recurrente por exceder del objeto del recurso. De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Galicia a los interesados
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Galicia 2009
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
RADIO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TELEVISIÓN