Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/02/2009
Núm. Acuerdo: 47/2009
Núm. Expediente: 292/755
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Un representante de candidatura de Partido Político presenta un recurso interpuesto por el Partido Político contra RTVE en relación con el Teletexto de TVE emitido el 17 de febrero, referido a las elecciones Autonómicas del País Vasco, por exclusión del partido recurrente de los contenidos del mismo, siendo la tercera formación política en el País Vasco.
Acuerdo:
Desestimar el recurso por el siguiente motivo:Aun cuando el deber de garantizar el pluralismo político y social y la neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública se extiende también al teletexto, en el presente caso no se ha acreditado que dichos principios hayan sido vulnerados. Dada la actualización periódica de este sistema de información, la circunstancia de que en un día y en un momento dados, no se haya hecho referencia en una determinada página del teletexto a la formación política recurrente no constituye, aisladamente considerada, un elemento suficiente para entender que la actuación del medio ha infringido el art. 66 LOREG; y no justifica, por tanto, una decisión de esta Junta reparadora del supuesto perjuicio causado.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Vasco 2009
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TELEVISIÓN