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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/02/2009

Núm. Acuerdo: 30/2009

Núm. Expediente: 270/229

Objeto:

1. Representante general de la coalición electoral. Escrito por el que solicita la anulación del Acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se otorga la representación legal de Partido Político a D. J. G. para las elecciones a Parlamento Autonómico, así como para que decaigan las candidaturas proclamadas de dicha formación política. 2. Presidente de la Junta Electoral de Galicia. Traslada Auto de Juzgado de Primera Instancia nº 4 de medidas cautelares relativas a la referida formación política.

Acuerdo:

1. Calificar el escrito como recurso extraordinario de revisión por cuanto su objeto es un acto firme acordado por esta Junta en vía administrativa, debidamente notificado a los interesados y susceptible de recurso contencioso-administrativo, según se indicó en la notificación.

2. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inadmitir el recurso por los siguientes motivos: El único motivo que parece desprenderse del escrito de recurso es la existencia de un documento nuevo que podría tener incidencia directa en el asunto resuelto. Se trata del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 en el que se acuerda una medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda de los Sres. P.S. y T.P. en el Registro de Partidos Políticos así como la suspensión de los acuerdos adoptados en la reunión de la Dirección Nacional de la formación política. A juicio de esta Junta la referida medida cautelar en nada contradice el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 en el que se basó la argumentación del Acuerdo que ahora se quiere impugnar mediante este procedimiento extraordinario. En este último se acordó la suspensión de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos por la que se designaba como representante de la formación política al Sr. T.P., por lo que, en tanto no se resolviera por vía jurisdiccional el conflicto, la representación legal del partido correspondía al Sr. G.D., criterio en el que sustentó esta Junta su resolución. Frente a este criterio, el Auto que ahora se presenta se limita a suspender el acuerdo por el que se suspendía de militancia a los Sres. P.S. y T.P., así como a la Sra. P.F., sin que por ello quede afectada la anterior medida cautelar por la que el Sr. G.D. debía entenderse como el representante general. En consecuencia, procede inadmitir el recurso por no fundarse en ninguna de las causas establecidas en el artículo 118 de la referida Ley 30/1992, y en particular por la recogida en el punto segundo, ya que el referido Auto no incide de forma esencial en la resolución del asunto resuelto.

3. Desestimar la otra pretensión de la recurrente consistente en el decaimiento de las candidaturas de la mencionada formación política proclamadas por las Juntas Electorales Provinciales puesto que, además de ser congruente con lo acordado en el punto anterior, la impugnación de las candidaturas está sujeta a el recurso contencioso-electoral previsto en el artículo 49 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, constando por otra parte a esta Junta que la recurrente ha utilizado esta vía que ha sido desestimada por los órganos jurisdiccionales competentes, sin que, en consecuencia, esta Junta sea competente para acordar lo que se le pide.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2009

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTANTE ELECTORAL

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