Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/02/2009
Núm. Acuerdo: 21/2009
Núm. Expediente: 109/114
Objeto:
Consultas sobre interpretación que debe darse al artículo 71.2 de la LOREG en lo relativo al aplazamiento de la confección de papeletas hasta la resolución de los recursos previstos en el artículo 49 de la LOREG..
Acuerdo:
El criterio de esta Junta es que dicho aplazamiento debe entenderse tanto respecto a los recursos contra la proclamación de candidaturas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como en relación al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional previsto en el apartado cuarto del citado artículo 49, pero sin que dicho aplazamiento deba extenderse al hipotético recurso de súplica que pueda plantearse contra la resolución del Tribunal Constitucional de inadmisión del recurso de amparo.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Proclamación
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES