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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/02/2009

Núm. Acuerdo: 20/2009

Núm. Expediente: 292/751

Objeto:

Consulta de una Emisora de radio de titularidad privada sobre la posibilidad de emitir publicidad electoral a través de la emisora de dicha entidad en Castro Urdiales (Cantabria) Consideran natural extender la campaña a la referida localidad cántabra por la peculiar situación geográfica del municipio, fronterizo con Vizcaya, y en el que residen más de 40.000 personas censadas en el País Vasco.

Acuerdo:

Comunicar que en relación a la publicidad electoral en emisoras de radio de titularidad privada, el artículo 58.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, únicamente señala que las tarifas para esta publicidad no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial, no podrá producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que deberá constar expresamente su condición, sin que, en consecuencia, se establezca límite alguno respecto al lugar en que pueda realizarse dicha publicidad.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PROPAGANDA ELECTORAL

RADIO

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