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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2009

Núm. Acuerdo: 98/2009

Núm. Expediente: 353/95

Autor: D. Juan Ramírez Montero. Concejal del Ayuntamiento de Haría.
Ayuntamiento de Haría (Las Palmas).

Objeto:

Declaración de vacante de concejal del Ayuntamiento y ejecución de sentencia.

Acuerdo:

Visto el expediente y en particular el Auto de 5 de marzo de 2009 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, relativo a la Ejecutoria 0000040/2008, por el que se acuerda que en el plazo de diez días se proceda a cesar a D. P.R.S en el cargo público que actualmente ostenta en ese Ayuntamiento al objeto de llevar a efecto la inhabilitación especial por tiempo de cuatro años a la que fue condenado por sentencia firme.

Visto el Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2008 (recurso 803/2007), en el que se basa el Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que declara que la pena "supone la privación definitiva del cargo de Alcalde y la incapacidad de obtener el mismo o cualquier otro en el ámbito municipal aunque sea electivo durante el tiempo de la condena".

Visto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Haría en su sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2009 por el que se procedió a ejecutar la referida resolución judicial y a declarar vacante el cargo de concejal hasta este momento ocupado por el Sr. Ramírez Montero.

Considerando que las acciones que el interesado alega haber interpuesto -recurso de amparo, recurso de súplica, solicitud de indulto y recurso contencioso-administrativo- no tienen efecto suspensivo, sin perjuicio de lo que los órganos jurisdiccionales competentes puedan adoptar al respecto.

Teniendo en cuenta la Providencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 23 de abril de 2009, contestando a la solicitud de aclaración hecha por esta Junta, en la que se indica que "la pena de inhabilitación de la privación definitiva del cargo de Alcalde y la incapacidad de obtener el mismo o cualquier otro en el ámbito municipal aunque sea electivo durante el tiempo de cuatro años impuesta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de diciembre de 2007, aclarado dicho término en Auto de ese mismo Tribunal de fecha 15 de abril de 2008, no se encuentra suspendida, estando la misma ya ejecutándose",

Esta Junta acuerda:

Expedir la credencial a favor del siguiente candidato en la lista de Centro Canario (CCN), Dª María Luisa Perdomo Perdomo

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

CONCEJALES - Toma de posesión

RECURSOS DE AMPARO

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