Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2009

Núm. Acuerdo: 95/2009

Núm. Expediente: 251/409

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal con la pertenencia a sociedad que tiene contrato con el Ayuntamiento como adjudicataria del bar de las piscinas municipales

Acuerdo:

1º.- Conforme tiene reiteradamente declarado esta Junta, corresponde al Pleno de la correspondiente corporación local acordar la incompatibilidad de uno de sus miembros; la Junta Electoral Central puede únicamente proceder a la interpretación general de la LOREG, sin entrar a examinar la verificación de la incompatibilidad en un caso concreto.

2º.- Que según tiene reiteradamente declarada la jurisprudencia, las causas de incompatibilidad deben interpretarse de modo restringido.

3º.- El supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.d) alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes. Corresponderá, en consecuencia, a la corporación municipal examinar si en el contrato suscrito por un miembro de dicha corporación hay algún tipo de financiación por parte de ésta, lo que supondrá la consiguiente declaración de incompatibilidad.

4º.- Los supuestos de incompatibilidad del cargo de concejal previstos en el artículo 178 de la LOREG deben diferenciarse de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

5º.- Según tiene reiteradamente acordado esta Junta, ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo. En todo caso, la toma de posesión es requisito necesario para adquirir la plena condición de concejal, conforme al artículo 108 de la LOREG. A los concejales electos que no hayan tomado posesión de su cargo ha de comunicarse el día y la hora de celebración de cada sesión plenaria a los efectos de, si viere convenirles, efectuar la prestación de juramento o promesa y la cumplimentación de los demás requisitos legales y reglamentarios para la adquisición plena y efectiva de sus cargos.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

   Volver