Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/05/2009
Núm. Acuerdo: 104/2009
Núm. Expediente: 140/220
Autor: | Otros |
Objeto:
Solicitud de aclaración sobre los recursos que deben consignarse por la Junta Electoral de Zona en la resolución de excusas formuladas por los miembros de Mesa Electoral.
Acuerdo:
Trasladar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona resuelve, sin ulterior recurso, sobre la excusas presentadas por los designados miembros de Mesa Electoral. El acuerdo de la Junta será razonado. No obstante, excepcionalmente y con base en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Junta Electoral Central la revocación de oficio de los acuerdos adoptados por las Juntas Electorales en cualquier materia y asimismo dictar Instrucciones de obligado cumplimiento.
Descriptores de materia:
MESAS ELECTORALES - Excusas