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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/11/2009

Núm. Acuerdo: 256/2009

Núm. Expediente: 414/14

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teulada (Alicante)

Objeto:

En relación con consulta popular sobre cambio de denominación oficial del municipio, autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009, consulta sobre necesidad de constitución de las Juntas Electorales de Zona a tales efectos.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene acordado lo siguiente: 1º.- Conforme a lo establecido en la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos términos, se regirán por la legislación de régimen local y a salvo, en todo caso, de la competencia exclusiva del Estado para su realización. En consecuencia, resultará aplicable la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la legislación autonómica en la materia. 2º.- Las Juntas Electorales carecen de competencia en relación con las consultas populares de ámbito local.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

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