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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/11/2009

Núm. Acuerdo: 251/2009

Núm. Expediente: 251/412

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Esporles (Baleares)

Objeto:

Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de profesor de Escuela de Música del Patronato de Escuelas Municipales, organismo dependiente del Ayuntamiento.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) En relación al supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.b) de la LOREG, esta Junta tiene reiteradamente declarado que incurre en dicha situación el concejal que preste sus servicios como funcionario o personal de la propia corporación local o en alguna de las entidades y establecimientos dependientes de la misma. Sin embargo, no existe incompatibilidad si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento o de entidades y establecimientos dependientes del mismo, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación local, supuesto éste incompatible conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2.b de la LOREG.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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