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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/11/2009

Núm. Acuerdo: 254/2009

Núm. Expediente: 353/130

Autor: Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Gradefes (León)

Objeto:

Diversas consultas en relación con tramitación de moción de censura contra el Presidente de Junta Vecinal.

Acuerdo:

1º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 199.1 de la LOREG, el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2º) En el presente caso debe entenderse aplicable el artículo 64 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

3º) En relación a la convocatoria de la sesión en que deba sustanciarse la moción de censura, dado que no hay previsión alguna en la referida Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, esta Junta considera que no resulta aplicable el articulo 197.1 de la LOREG, pues éste establece una convocatoria automática del Pleno -que realiza el Secretario de la Corporación local- y el citado artículo 64 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León establece un plazo de quince días para su presentación; en consecuencia, debe ser el Alcalde Pedáneo el que proceda a la convocatoria de la sesión ya que por la mera presentación de una moción de censura no ha perdido su condición de tal.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

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