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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/11/2009

Núm. Acuerdo: 255/2009

Núm. Expediente: 270/238

Autor: Secretaria de Andecha Astur

Objeto:

Diversas consultas sobre el nombramiento de Representante General ante la Administración Electoral y otros extremos.

Acuerdo:

Comunicar al consultante lo siguiente:

1º) En relación con las cuestiones sobre diversos extremos acerca de nombramiento de representante general ante la Junta Electoral Central por el correspondiente representante legal de la formación política de que se trate, se comunica que es de aplicación en primer término la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, estableciendo el artículo 120 de la misma que "en todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo".
2º) Esta Junta tiene reiteradamente declarado que la representación legal de la entidad política es la que resulte del Registro de Partidos Políticos, del Ministerio del Interior, sin que corresponda a las Juntas Electorales dilucidar la validez de las incorporaciones a dicho Registro, cuestión que deberá resolver la jurisdicción civil.
3º) No corresponde a la Junta Electoral Central contestar consultas relativas a supuestos hipotéticos, sino que su tarea debe ceñirse a situaciones concretas que se produzcan en un proceso electoral y que sean competencia de la misma.

Descriptores de materia:

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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