Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/01/2009
Núm. Acuerdo: 2/2009
Núm. Expediente: 251/403
Autor: | Consejero de Comunidad Autónoma |
Objeto:
Consejero de Comunidad Autónoma. Consulta sobre duración de causa de inelegibilidad derivada de condena penal.
Acuerdo:
1º) La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no cabe una interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad. 2º) La causa de inelegibilidad consistente en la condena por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena (art. 6.2.a de la LOREG) tiene la misma duración que la de la pena impuesta y "no depende ni puede depender de la situación personal del condenado", según tiene declarado la jurisprudencia constitucional (STC 166/1993).
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
SENTENCIAS Y AUTOS