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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/01/2009

Núm. Acuerdo: 3/2009

Núm. Expediente: 292/747

Autor: Dirección General de Política Interior (M.Interior)

Objeto:

Director General de Política Interior. Solicitud de criterio de la Junta Electoral Central sobre acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que establece que "no es legalmente posible que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan realizar con carácter excepcional una campaña institucional informativa durante el periodo electoral y con anterioridad a la campaña electoral" por estar limitada la campaña institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia, al periodo de campaña electoral; así como sobre si es legalmente posible que el Ministerio del Interior pueda realizar una campaña informativa sobre la revisión del censo electoral y sobre el procedimiento del voto por correo. Informe de la Junta Electoral de Galicia a requerimiento de la JEC.

Acuerdo:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1.f) de la LOREG se acuerda comunicar a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia lo siguiente:

1º) La campaña de información sobre los dos nuevos procedimientos de votación incorporados por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, relativos a los residentes temporales en el exterior y a los ciudadanos afectados por discapacidad visual, que tiene prevista realizar la Xunta de Galicia, tiene como cobertura legal la previsión establecida en el artículo 50.1 de la LOREG, y debe realizarse, por la propia naturaleza de la información difundida, al comienzo del período electoral. Dicha campaña debe distinguirse de la de fomento de participación del voto que, según establece el artículo 25.3 de la Ley 8/1985, de Elecciones al Parlamento de Galicia, debe difundirse durante el período de campaña electoral.

2º) El tenor literal del artículo 50.1 de la LOREG reserva a los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral la facultad de establecer una campaña institucional de información a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores, como ha declarado la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, la interpretación de dicha norma en el caso de elecciones a Parlamentos de las Comunidades Autónomas, en que además dicho precepto tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia, debe ponerse en relación con lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico.

En particular, respecto a la configuración por la LOREG de un censo electoral único aplicable a todos los procesos electorales (art. 31.3) y competencia exclusiva del Estado, como declaró expresamente la sentencia del Tribunal Constitucional 154/1988, de 21 de julio; o respecto a la competencia exclusiva del Estado en materia de correos y telecomunicaciones (art. 149.1.21 de la Constitución) y las correspondientes competencias que el Ministerio de Fomento tiene para hacer efectivo el procedimiento del voto por correo.

Por ello, esta Junta entiende que nuestro ordenamiento jurídico no excluye la posibilidad de que el Ministerio de Interior pueda llevar a cabo en elecciones a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas la campaña informativa sobre el procedimiento de revisión del censo electoral y sobre el voto por correo, al afectar a materias que constituyen competencia exclusiva del Estado y que son gestionadas por órganos integrantes de la Administración del Estado, criterio que, por otra parte, ha sido pacíficamente admitido hasta la fecha.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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